Si el empleador desconoce el correo electrónico del trabajador, no puede hacer el registro del Pacto de Trabajo a Distancia o Teletrabajo del trabajador, dado que se trata de una información obligatoria para realizar el trámite.
Si el empleador desconoce el correo electrónico del trabajador, no puede hacer el registro del Pacto de Trabajo a Distancia o Teletrabajo del trabajador, dado que se trata de una información obligatoria para realizar el trámite.
Última modificación: 31/05/2023