El plazo máximo para enviar la información del "Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)" es el día 15 del mes calendario siguiente a aquel en que se verificó el pago efectivo de las remuneraciones. Si recayera en domingo o festivo el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente.
Última modificación: 07/10/2021