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¿Qué debo saber sobre Teletrabajo o Trabajo a Distancia?

En el contexto de la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la Dirección del Trabajo le informa lo siguiente:

  1. Dicha ley dispone que, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

  2. Desde el 07 de enero está habilitada la función que permite el registro masivo de "Pactos de Trabajo a Distancia y Teletrabajo" a través del Portal Mi DT, permitiendo que un empleador registre de manera simultánea hasta 300 pactos de sus trabajadores/as, mediante la carga de un archivo Excel en formato "CSV". Este archivo Excel debe ser descargado desde la aplicación y ser completado con todos los campos requeridos, para posteriormente ser cargado en la misma aplicación.

  3. Descargue aquí el manual de usuario para efectuar de forma electrónica el Registro de Pactos de Trabajo a Distancia o Teletrabajo.

Última modificación: 11/12/2023