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¿Cuáles son los requisitos para el uso y explotación de la imagen de estos trabajadores para fines distintos al de la contratación?

Los empleadores no se encuentran facultados para el uso y explotación comercial de la imagen de estos trabajadores para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por tanto requerirán de su autorización expresa para tales efectos, en cuyo caso deberá pagarse a dichos dependientes, los montos estipulados en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.

Última modificación: 07/10/2021