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¿Cuáles son las alternativas que tiene la Empresa de Servicios Transitorios - EST cuando se le han formulado observaciones a su solicitud de inscripción en el registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?

i. Subsanar las observaciones, en un plazo de 60 días.
ii. No subsanar las observaciones, y desistir de su solicitud de inscripción.
iii. Impugnar las observaciones, por vía administrativa, esto es, interponiendo un recurso de reposición ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 5 días de notificada las observaciones.
iv. Impugnar por la vía judicial, interponiendo recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de las observaciones.

Última modificación: 01/06/2023