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¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para solicitar Recurso Administrativo para Multas?

  • No haber reclamado judicialmente la sanción aplicada.
  • No haber pagado la sanción aplicada.
  • Encontrarse dentro del plazo legal de 30 días hábiles administrativos de notificada la Resolución de Multa.
  • Que se trate del primer ejercicio del derecho; es decir, que no se haya agotado esta instancia administrativa con una presentación anterior recaída sobre la misma sanción. Sin perjuicio de esto, si un Infractor solicita una Sustitución de Multa por Programa de Capacitación o una Sustitución de Multa por Programa de Asistencia al Cumplimiento y ésta es rechazada por no cumplirse con el requisito de no haber hecho uso de este beneficio en los 12 meses anteriores respecto de la misma infracción, y se encuentra dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la Resolución de Multa, podrá solicitar una Reconsideración Administrativa de Multa.

Para el caso de la Sustitución de Multa por Programa de Capacitación o Sustitución de Multa por Programa de Asistencia al Cumplimiento, además se debe cumplir:

  • Existencia de un máximo de 49 trabajadores contratados, a la fecha de la constatación de la o las infracciones, considerando todos los trabajadores de su dependencia, incluidas todas las sucursales o establecimientos que tenga en el país;
  • Que no se trate de sanciones por infracciones a normas de seguridad y salud en el trabajo, si es Sustitución de Multa por Programa de Capacitación.
  • Que se trate de sanciones por infracciones a normas de seguridad y salud en el trabajo, si es Sustitución de Multa por Programa de Asistencia al Cumplimiento.
  • No haber hecho uso del beneficio de sustitución de multa dentro del último año respecto de la misma infracción sancionada (se entiende por mismo Código de Infracción del Tipificador de Hechos Infraccionales). Este plazo debe entenderse como un período de doce meses, contados desde la fecha de la anterior Resolución de sustitución que deja sin efecto, mantiene o que aumenta en un 25% la o las sanciones que procedieren;
  • No haber solicitado Reconsideración Administrativa de Multa de conformidad con los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo

Última modificación: 01/06/2023