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FERIADO, PERMISOS
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¿Quiénes deben trabajar el día del plebiscito y cuánto es el tiempo de permiso que se debe dar para votar?

FERIADO, PERMISOS
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El domingo 04.09.2022, fecha en se realizará el Plebiscito Nacional Constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional, será día feriado legal en todo el país y, por tanto, de descanso laboral.

Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en el artículo 38 del Código del Trabajo (salvo las del N°7), se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos por lo que deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 04.09.2022 si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo. En todo caso, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones.

El permiso para ausentarse, a lo menos, por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

El derecho a sufragio tiene rango constitucional y es obligación del empleador otorgar todas las facilidades necesarias para que sus trabajadores emitan su sufragio. De esta forma, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, considerando las distancias entre el lugar donde ejerce sus labores y su centro de votación.

Para los trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 04.09.2022 constituye un día de feriado obligatorio.

(Ver: Ord. 1466/29, de 24.08.2022)

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Última modificación: 29/08/2022

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