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¿Quién tiene la obligación de elaborar y registrar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?

Toda empresa, establecimiento, faena o unidad económica que ocupe normalmente diez o más trabajadores y trabajadoras permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.
Sin embargo, las empresas que tengan menos de diez trabajadores y trabajadoras, se encuentran obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de acuerdo a la ley 16.744 y su reglamentación (DS N°40/1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Última modificación: 01/06/2023