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¿Quiénes deben constituir los Comités Bipartitos de Capacitación?

Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores y/o trabajadoras, sean permanentes o transitorios/as.

Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores y/o trabajadoras a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.

Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados.

Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores y/o trabajadoras también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.

Consultas: Capacitación

Última modificación: 20/06/2023