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¿Qué pasa si transcurrido el plazo de 15 días hábiles, el empleador o empleadora no registra el Comité Bipartito de Capacitación?

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles el empleador o empleadora que no registre el Comité Bipartito de Capacitación en el sitio web de la DT, estará incumpliendo una obligación legal y podrá ser sancionado.

Última modificación: 12/06/2023