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¿Puedo como empleador o empleadora realizar modificaciones al registro por cambio de integrantes del Comité Bipartito de capacitación?

El empleador o empleadora deberá registrar nuevamente la información del Comité Bipartito de Capacitación en el sitio web de la DT, dentro de los quince días hábiles siguientes de producida la modificación.

Última modificación: 12/06/2023