No. Atendido que conforme a la legislación vigente, la materialización del proceso eleccionario es de exclusiva responsabilidad de órgano electoral definido por el estatuto del sindicato, y el sistema de votación electrónica de la Dirección del Trabajo se abastece de información que de conformidad al inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, solo se encuentra en poder de la propia organización sindical, es que la veracidad de la información cargada en el sistema, así como su integridad y el irrestricto apego a la legislación vigente y a los propios estatutos, es de única y exclusiva responsabilidad de la directiva sindical o de la comisión electoral o de la comisión negociadora (para votación "última oferta del empleador o huelga"), según sea el caso.
Última modificación: 26/01/2026