No. La materialización del proceso eleccionario es de exclusiva responsabilidad del órgano electoral definido por los estatutos del sindicato, y el sistema de votación electrónica de la Dirección del Trabajo se abastece de la información que solo se encuentra en poder de la propia organización sindical, por lo que la veracidad de la información cargada en el sistema es de única y exclusiva responsabilidad de la directiva sindical o de la comisión electoral, según sea el caso. (Ver: artículo 231 del Código del Trabajo, inciso final).
Última modificación: 12/08/2025