Sí. En el caso del contrato por obra o faena, cuando ha estado vigente por un mes o más y el empleador le pone término en forma justificada por la causal del artículo 159 N°5 (Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato), pagando al trabajador una indemnización por el tiempo servido equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, puede descontar de dicha indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (2,8%) más su rentabilidad.
Sí. En el caso del contrato por obra o faena, cuando ha estado vigente por un mes o más y el empleador le pone término en forma justificada por la causal del artículo 159 N°5 (Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) y paga al trabajador una indemnización por el tiempo servido equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, le es aplicable a esta indemnización el descuento de la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (2,8%) más su rentabilidad. Si el trabajador acepta la referida indemnización y recibe dicho pago, se debe necesariamente entender que la causal aplicada es justificada y que el trabajador no tiene derecho a reclamar judicial o administrativamente sobre la justificación de la causal de terminación. Por el contrario, si el empleador no paga al trabajador dicha indemnización o no la pone a su disposición o esté no acepta el pago, mantendrá el derecho a reclamar judicial y administrativamente sobre la legalidad del término de su contrato de trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 163, 172; Ley 19.728, artículo 13; Dictamen 954/9 de 15/03/2019)
Última modificación: 05/12/2025