Tratándose de empresas que estén obligadas a proporcionar el beneficio de sala cuna por ocupar veinte o más trabajadoras, el período de una hora al día que dispone la trabajadora, o el padre trabajador que hace uso del beneficio, para dar alimento a sus hijos menores de dos años se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta para dar alimentos a sus hijos. El mencionado beneficio aplica también a las trabajadoras que laboran en empresas que estén obligadas a proporcionar el beneficio de sala cuna y que no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto, dentro de las cuales igualmente ha de comprenderse a las trabajadoras que han pactado con la empresa la sustitución del servicio de sala cuna por el pago lícito de un bono compensatorio, salvo que se trate de aquellos casos en que dicho bono se ha establecido teniendo en cuenta condiciones de trabajo que hacen imposible el ejercicio del derecho de alimentación en comento.
Última modificación: 07/10/2021