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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
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¿Existe derecho al descanso postnatal cuando ha existido una interrupción al embarazo?

Existiendo parto, aunque sea prematuro, procede que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso por siete días hábiles que se establece en la ley en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, el que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

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Para la procedencia del descanso o licencia de postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso que establece el artículo 66 del Código del Trabajo, por siete días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, permiso que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 66 y 196; Dictamen Nº 2974/85 de 25/07/2003)
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Última modificación: 25/05/2022

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