El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
De acuerdo con la norma citada, una resolución del Director del Trabajo debe establecer y regular las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad. La Resolución Exenta 38 de la Dirección del Trabajo (Diario Oficial de 09.05.2024) establece y regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que es uniforme para una misma actividad. La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se debe pronunciar respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.
VER: Código del Trabajo artículo 33; Resolución Exenta 38 de 2024).
Última modificación: 19/03/2026