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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Registro de Asistencia
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¿Cuáles son los tipos de registro de control de asistencia que el empleador puede utilizar?

El registro de asistencia utilizado por el empleador puede consistir en alguna de las siguientes modalidades: - Libro de asistencia - Reloj control con tarjeta de registro - Registro electrónico-computacional con tarjeta de cinta magnética - Sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar - Sistemas de geo-referenciación o ubicación satelital (GPS) Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que existen una serie de registros especiales de asistencia para ciertos rubros de actividad conforme a lo establecido en el artículo 33 inciso segundo.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Registro de Asistencia
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De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores.
El registro de asistencia utilizado por el empleador puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:
- Libro de asistencia
- Reloj control con tarjeta de registro
- Registro electrónico-computacional con tarjeta de cinta magnética
- Sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar
- Sistemas de geo-referenciación o ubicación satelital (GPS)
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que existen una serie de registros especiales de asistencia para ciertos rubros de actividad conforme a lo establecido en el artículo 33 inciso segundo.

La información respecto del marco jurídico y tecnológico exigido a las soluciones digitales de registro y control de asistencia y horas de trabajo se encuentra regulado en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. Dicho Dictamen establece las condiciones técnicas y jurídicas exigidas a los sistemas de registro y control de asistencia, detalla el proceso de certificación y, además, las formalidades de presentación de la documentación al Departamento Jurídico de este Servicio.

Finalmente, cabe indicar que el registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores.
(Ver: Código del Trabajo, Artículo 33; Dictamen 2927/58, de 28/12/2021; Dictamen 5849/133, de 04/12/2017 y Dictamen 1140/27 de 24/02/2016).
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Última modificación: 24/07/2023

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