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Feriado, Anual
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¿Cómo deben contabilizarse los días hábiles de feriado?

Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tienen derecho a un feriado anual (vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgar según las formalidades que establece el respectivo reglamento. Para los efectos de contabilizar los quince días, estos se cuentan de Lunes a Viernes, pues el día sábado se considerará siempre inhábil. En todo caso, si el último día de vacaciones es un viernes y la jornada pactada es de lunes a a sábado, deberá reintegrarse a trabajar el día sábado que le sigue y no el lunes siguiente.

Feriado, Anual
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Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Para los efectos de este feriado legal anual, el día sábado se considerará siempre inhábil, es decir los quince días, se cuentan de Lunes a Viernes.En todo caso, una vez concluido el cómputo de los días de vacaciones el trabajador deberá reintegrarse a laborar al día siguiente que le corresponda de acuerdo a la jornada semanal que haya pactado, por ejemplo, si el último día de vacaciones es un viernes y la jornada pactada es de lunes a sábado, deberá reintegrarse a trabajar el día sábado que le sigue y no el lunes siguiente.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del Servicio.
En el caso de las regiones del extremo sur del país, dicho feriado anual para sus trabajadores es de veinte días hábiles (Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena).
(Ver: Código del Trabajo, artículo 67 y 69; Dictamen 2028/133 de 07/05/1998; ORD. 4780 de 21/09/2016)
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Última modificación: 12/08/2024

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