Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tienen derecho a un feriado anual (vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgar según las formalidades que establece el respectivo reglamento. Para los efectos de contabilizar los quince días, estos se cuentan de Lunes a Viernes, pues el día sábado se considerará siempre inhábil. En todo caso, si el último día de vacaciones es un viernes y la jornada pactada es de lunes a a sábado, deberá reintegrarse a trabajar el día sábado que le sigue y no el lunes siguiente.
Última modificación: 12/08/2024