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FERIADO, PROGRESIVO
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¿Cómo se acreditan los años trabajados para los efectos del feriado progresivo?

Los trabajadores que solo han laborado para un mismo empleador deben acreditar los años trabajados con el contrato de trabajo de acuerdo a la fecha de ingreso a la empresa. En el caso de los trabajadores que han prestado servicios para distintos empleadores, el tiempo trabajado se puede acreditar al empleador con alguno de los siguientes documentos: a) Certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que ésta disponga; b) Instrumento público en el cual conste de forma fidedigna la prestación de servicios, tales como, sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados de cotizaciones previsionales otorgados por las respectivas AFP; c) Si no existen los documentos anteriores, se pueden acreditar los años a través del trámite judicial informaciones para perpetua memoria. Se debe tener presente que el tiempo trabajado para otros empleadores se acredita al actual empleador antes de hacer uso de las vacaciones; si no se hace, se pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a las vacaciones siguientes.

FERIADO, PROGRESIVO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador. Para estos efectos el dependiente puede hacer valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores. El tiempo laborado para otros empleadores debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no se hace se pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarse a feriado posteriores; en otras palabras, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicios no siendo posible acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años trabajados. Respecto del reconocimiento del tiempo trabajado, en el caso de trabajadores que sólo hubieren laborado para un mismo empleador, debe estarse al reconocimiento que deberá hacer este último, de acuerdo al contrato de trabajo y demás documentación probatoria, de la fecha de ingreso del dependiente, y en el caso de los trabajadores que hubieren prestado servicios a distintos empleadores los mecanismos adecuados para acreditar los años trabajados son: la certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que ésta disponga; mediante cualquier instrumento público en el cual conste de forma fidedigna la prestación de servicios (sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados otorgados por las respectivas instituciones previsionales), y, como último medio y a falta de cualquiera de los antes señalados, se pueden acreditar los años a través de informaciones para perpetua memoria, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 68; Código de Procedimiento Civil, artículos 909 y siguientes; Decreto 586 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Dictamen 3838/192, de 18/11/2002; Ordinario 5039 de 26/10/2017).

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Última modificación: 07/10/2021

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