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FERIADO, PROPORCIONAL
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¿La gratificación pagada mensualmente debe incluirse en el cálculo del feriado proporcional?

La gratificación que perciba el trabajador mensualmente, sea legal o convencional, no debe incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional. Ello, considerando que es definida por el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo, en forma distinta al concepto de sueldo. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que le asiste al dependiente de percibir la cuota o monto de la gratificación correspondiente al mes en que se pone término al contrato de trabajo.

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La indemnización por feriado proporcional debe ser equivalente a la remuneración íntegra que estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período. De esta manera, la gratificación que perciba el trabajador mensualmente, sea legal o convencional, no procede incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional, al haber sido definida por el legislador en el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo en forma distinta al concepto de sueldo. Ello, sin perjuicio del derecho que le asiste al trabajador de percibir la cuota de la gratificación correspondiente al mes en que se pone término al contrato de trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 42, 71, 73; Dictamen 0836/046 de 24/02/2004)
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Última modificación: 07/10/2021

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