El viatico es la cantidad que paga el empleador para solventar total o parcialmente los gastos generados en alimentación, alojamiento o traslado del trabajador cuando por razones laborales se ausenta del lugar habitual de residencia y su monto debe ser razonable y prudente (vale decir, no excesivo). En caso contrario, esto es, si su monto es excesivo, el empleador no estará cotizando correctamente, lo cual puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo. Además no constituye remuneración, sin embargo cuando excede “el costo real o aproximado que signifiquen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado, considerando el caso y el dependiente de que se trate”, pasa a ser remuneración (y en consecuencia imponible)
Última modificación: 07/10/2021