La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, que no existe inconveniente jurídico para que el empleador, a solicitud de los trabajadores, les pague sus remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos de Redbanc siempre que los dependientes puedan disponer oportunamente del monto depositado. Así, La Dirección del Trabajo ha limitado el pago a través del sistema señalado u otro similar, a dos requisitos, por una parte, que sea a solicitud de los trabajadores, y, en segundo lugar, que éstos puedan disponer de su dinero oportunamente, vale, decir, en la fecha en que deba pagarse según el contrato.
Última modificación: 07/10/2021