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DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL

¿Tiene derecho al descanso compensatorio establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo el trabajador contratado para laborar una jornada distribuida en menos de 5 días a la semana?

Los trabajadores dependientes contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo.

DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
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De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que han convenido con su empleador incluir dentro de su jornada laboral los días domingo y festivos, tienen derecho a que su empleador les otorgue un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro día adicional por cada festivo en que deban prestar servicios, permitiéndose al empleador otorgar estos descansos en forma común, para todos los trabajadores o por turnos previamente establecidos. En cuanto al régimen de trabajo de jornada parcial cabe tener presente el artículo 40 bis del Código del Trabajo, que señala:
"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22."
A su vez, el inciso 1º del artículo 40 bis B, del referido Código, establece:
"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo."
Ahora bien, la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros en los Ordinarios Nº 549/012 de 03.02.2009 y Nº 5126 de 23.11.2012, ha indicado que los dependientes sujetos a una jornada de 30 horas semanales o menos, se rigen por las reglas especiales contenidas en la normativa precitada, como asimismo, por aquellas de carácter general contempladas en el Código del Trabajo, en tanto la materia no se encuentre regulada específicamente en el Párrafo 5º, Capítulo IV, Libro I del Código del Trabajo. En este sentido, cabe advertir que respecto al régimen de jornada parcial, no se contemplan normas especiales relativas al descanso semanal.
De lo antes expuesto, es posible concluir que en lo relativo al descanso semanal y la compensación de los días domingo y festivos laborados, los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial se encuentran sometidos a los mismos principios y reglas definidas para aquellos dependientes que se desempeñan en jornada completa. En consecuencia, los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante dictamen N°2226/36, de fecha 22.04.2016, reconsiderando la anterior doctrina administrativa sobre la materia.

DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
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Última modificación: 07/10/2021

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