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Terminación de Contrato, Causales Artículo 161
Terminación de Contrato, Causales Artículo 161

¿Puede el empleador invocar alguna causal de las establecidas en el Código del Trabajo para poner término al contrato de un trabajador pensionado de invalidez?

Nada impide al empleador invocar respecto de un trabajador pensionado o jubilado por invalidez alguna o algunas de las causales legales que contempla el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 o 161. En efecto, no existe norma legal alguna que obligue al empleador a reservar el puesto de trabajo del pensionado de invalidez total o parcial, durante o después de los tres años de emitido el primer dictamen de invalidez, toda vez que el estado de jubilado por esta contingencia o cualquiera otra no configura una especie de fuero laboral, y la legislación solo impide que se funde el despido en el estado de invalidez del trabajador.

Terminación de Contrato, Causales Artículo 161
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La Dirección del Trabajo ha manifestado mediante dictamen 4343/166 de 20.10.03, que no existe norma legal alguna que obligue al empleador a reservar el puesto de trabajo del pensionado de invalidez total o parcial, durante o después de los tres años de emitido el primer dictamen de invalidez, toda vez que el estado de jubilado por esta contingencia o cualquiera otra no configura una especie de fuero laboral, y la legislación solo impide que se funde el despido en el estado de invalidez del trabajador. Por otra parte, el mismo dictamen señala que no hay resguardo legal específico para evitar que el empleador invoque alguna causal legal de término de contrato, de configurarse en la práctica, respecto del pensionado o jubilado, que no sea la propia circunstancia de haber obtenido pensión o jubilación por invalidez, y la garantía general que adopta la legislación en orden a que se haya configurado en la realidad alguna de las causales previstas precisamente por la ley para tales efectos y que en caso de reclamación del trabajador, y de obtener en el juicio correspondiente, se le obligue al pago de las respectivas indemnizaciones. De esta forma, nada impide al empleador invocar respecto de un trabajador pensionado o jubilado por invalidez alguna o algunas de las causales legales que contempla el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 ó 161.
(VER: Código del Trabajo, artículo 159, 160 y 161; Dirección del Trabajo, Dictamen 4343/166, de 20/10/2003)
Terminación de Contrato, Causales Artículo 161
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Última modificación: 07/10/2021

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