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Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones

¿Debe descontarse de la indemnización sustitutiva del aviso previo la pensión alimenticia?

Sí. En caso que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

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En caso que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen. Así ha sido reconocido por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa contenida en dictamen Nº 4261/209, de 16/12/2002.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 161 y 162; Dictamen 4261/209, de 16/12/2002)
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Última modificación: 07/10/2021

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