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Terminación de Contrato, Prescripción de los derechos laborales
Terminación de Contrato, Prescripción de los derechos laborales

¿Existe algún plazo para cobrar las horas extraordinarias?

El derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

Terminación de Contrato, Prescripción de los derechos laborales
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De acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Es del caso señalar que el artículo 2.493 del Código Civil establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De esta forma, la inactividad del acreedor solo puede ser aprovechada por el deudor cuando es alegada inicialmente en su favor y ha sido declarada la prescripción por el Tribunal competente.
(VER: Código Civil, artículos 2523 y 2524; Código del Trabajo, Código del Trabajo, artículo 510 inciso 4; Dirección del Trabajo, Ordinario 862, de 21/02/2017)
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Última modificación: 05/10/2021

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