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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato por obra o faena determinada?

Para suscribir un contrato por obra o faena determinada se requiere: - La existencia de una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término; - Que la vigencia del contrato se encuentre circunscrita a la duración de la obra señalada en el punto anterior; y - Que no se trate de la realización de labores o servicios de carácter permanente.

Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración
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El artículo 10 bis del Código del Trabajo establece en su inciso 2°, que ""El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella..."". Luego, la misma norma en su inciso siguiente dispone que ""No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia en caso de controversia"".
De lo expeusto, se desprende que los requisitos para la suscripción de un contrato por obra o faena son: a) La existencia de una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término; b) Que la vigencia del contrato se encuentre circunscrita a la duración de la obra señalada en el punto anterior; y c) Que no se trate de la realización de labores o servicios de carácter permanente.
En relación con este último requisito la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en el dictamen 954/9 de 15/03/2019 ha señalado que ""no procedería la celebración de contratos por obra o faena respecto de labores que no cesan o concluyen por su propia naturaleza como lo exige la ley, sino que constituyen funciones de carácter permanente, situación que no se aviene con las características de temporalidad propia de este tipo de contratos"".
(Ver: Código del Trabajo, art. 10 bis; Dictamen N° 954/9 de 15/03/2019)
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración
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Última modificación: 07/10/2021

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