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Organización Sindical, Asociación de funcionarios
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¿Gozan de fuero laboral los funcionarios que se postulan como candidatos al directorio de la asociación de funcionarios?

Los funcionarios que se postulan como candidatos al directorio de la asociación de funcionarios tienen derecho a fuero. Ahora, el fuero al que está afecto el candidato al directorio de la asociación de funcionarios rige desde que se comunique por escrito a la jefatura superior de la respectiva institución, la fecha en que se realizará la elección y hasta esta última, vale decir, hasta la fecha en que se realiza la elección de directiva, o desde la presentación de la candidatura, y en el caso de postergarse tal elección, el fuero rige solo hasta la fecha primitivamente establecida y comunicada al empleador. Esta comunicación debe darse a la jefatura superior de la respectiva repartición con una anticipación no superior a 30 días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de ella debe remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

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Los funcionarios que se postulan como candidatos al directorio de la asociación de funcionarios tienen derecho a fuero. Ahora, el fuero al que está afecto el candidato al directorio de la asociación de funcionarios rige desde que se comunique por escrito a la jefatura superior de la respectiva institución, la fecha en que se realizará la elección y hasta esta última, vale decir, hasta la fecha en que se realiza la elección de directiva, o desde la presentación de la candidatura, y en el caso de postergarse tal elección, el fuero rige solo hasta la fecha primitivamente establecida y comunicada al empleador. Esta comunicación debe darse a la jefatura superior de la respectiva repartición con una anticipación no superior a 30 días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de ella debe remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva. Es del caso señalar que las candidaturas deben presentarse no antes de 30 días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección y el secretario de la asociación debe comunicar por escrito a la Superioridad del Servicio tal candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Tal procedimiento resulta aplicable también para las renovaciones del directorio. Finalmente, dable es señalar que el fuero no tendrá lugar cuando no se diere las comunicaciones antes señaladas.

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Última modificación: 07/10/2021

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