Contenido principal

Centro de consultas

Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos
Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos

¿Los docentes dependientes de una Corporación Municipal pueden negociar colectivamente?

No. Los establecimientos educacionales administrados por corporaciones de derecho privado, constituidas por las municipalidades, no son propiamente establecimientos particulares subvencionados, que pudieren considerarse comprendidos en la excepción legal que les faculta para negociar colectivamente. Dado el origen fiscal o municipal de los recursos destinados a tales corporaciones sus funcionarios están impedidos de negociar colectivamente, sin perjuicio de que puedan iniciar negociaciones directas con el empleador, con el objeto de suscribir un convenio colectivo en la forma prevista en el artículo 314 del Código del Trabajo.

Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos
Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos

La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 1417/52 de 18.02.91, que los establecimientos educacionales administrados por corporaciones de derecho privado constituidas por las Municipalidades, no son propiamente establecimientos particulares subvencionados, que pudieren considerarse comprendidos en la excepción legal que les faculta para negociar colectivamente. En atención a ello y dado el origen fiscal o municipal de los recursos que se destinan a tales corporaciones, están impedidos de negociar colectivamente por tratarse de establecimientos cuyo presupuesto es financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. De esta manera, el personal que labora en un establecimiento administrado por una corporación municipal que atiende servicios traspasados del sector público, no puede negociar colectivamente atendido el origen fiscal de los recursos presupuestarios de dichas corporaciones, sin perjuicio de que puedan iniciar negociaciones directas con el empleador con el objeto de suscribir un convenio colectivo en la forma prevista en el artículo 314 del Código del Trabajo. Lo expresado guarda armonía asimismo con la doctrina de la Dirección del Trabajo manifestada entre otros en dictamen Nº 3062/121, de 02.06.92, en orden a que "los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Educacionales creadas por las Municipalidades pertenecen al sector municipal, siéndoles aplicables la ley Nº 19.070, y, particularmente, las normas que el referido estatuto docente contempla para dicho sector en su Título III, estándoles impedido, en consecuencia, negociar colectivamente".

Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos
Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos

Última modificación: 09/04/2018

Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos