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Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos
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¿Los docentes que obtienen pensión o jubilación tienen derecho a gozar de todas sus remuneraciones por el plazo de seis meses sin estar obligados a trabajar?

No. El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, establece que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación a las respectivas funciones docentes. El legislador sólo ha otorgado el beneficio señalado a los docentes que se le pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

Estatuto Docente, Municipalizados, Derechos
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El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia. Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94 la Dirección del Trabajo refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimientos al momento de la concesión de tales beneficios previsionales. A su vez, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad. De esta manera, el legislador sólo ha otorgado el beneficio señalado a los docentes que se le pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

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Última modificación: 09/04/2018

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