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Estatuto Docente, Particular subvencionado, Derechos
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¿Pueden negociar colectivamente los docentes que han suscrito un contrato de reemplazo?

No. Los docentes que han suscrito contratos de reemplazo están impedidos de negociar colectivamente e integrar comisiones negociadoras, porque los servicios que deben prestar son de carácter transitorio o temporal, lo que los ubica dentro de la prohibición consignada en el artículo 305, Nº 1 del Código del Trabajo.

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La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen 8.456/195, de 20.11.90, que los servicios que deben prestar los docentes reemplazantes son de carácter transitorio o temporal, por cuanto tal prestación está circunscrita al período de ausencia del docente titular, esto es, mientras perdure la causa que impida a éste ejercer sus funciones. En consecuencia, los aludidos docentes se encuentran comprendidos dentro de la prohibición consignada en el artículo 305, Nº 1 del Código del Trabajo, estando impedidos para negociar colectivamente e integrar comisiones negociadoras.

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Última modificación: 09/04/2018

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