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Estatuto Docente, Municipalizados, Remuneración
Estatuto Docente, Municipalizados, Remuneración

¿Tienen derecho a subsidio por licencia médica las docentes con contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias que no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la ley para tener derecho al subsidio?

Corresponde a la municipalidad o corporación municipal pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del M. Del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica. Esta cantidad será reembolsada a la municipalidad o corporación respectiva por alguno de los organismos que dicha norma precisa.

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La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 2969/143 de 06.08.01, que en el marco de la ley 19.070, corresponde a la Municipalidad o Corporación Municipal pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del M. Del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica. La referida jurisprudencia se funda en lo dispuesto en el artículo 194 y 198 del Código del trabajo y el artículo 39 de la ley 19.070, en cuya virtud los trabajadores que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a percibir de parte de la Corporación empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador según las normas del D.F.L. Nº 44, cantidad que es reembolsada a la Municipalidad o Corporación respectiva por alguno de los organismos que dicha norma precisa.
En otros términos, los referidos trabajadores tienen derecho a licencia médica, período durante el cual será la Municipalidad o Corporación empleadora la encargada de pagar al dependiente un monto equivalente al subsidio que a las trabajadoras sujetas a descanso de maternidad, les concede el artículo 198 del Código del Trabajo, por lo que en su caso, los requisitos establecidos en otro cuerpo legal para acceder al subsidio, no impiden ni afectan el pago del beneficio en cuestión.
De consiguiente, en el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o a la Corporación empleadora pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a las trabajadoras con contrato a plazo fijo que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad.

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Última modificación: 09/04/2018

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