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Negociación Colectiva, Negociación reglada, Presentación del proyecto
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Presentación del proyecto

¿En qué momento los trabajadores pueden presentar su proyecto de contrato colectivo al empleador?

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Presentación del proyecto
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Al respecto hay que distinguir si el sindicato tiene o no instrumento colectivo vigente. En caso de no existir, conforme lo establece el artículo 332 del Código del Trabajo, los trabajadores pueden presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente, sin perjuicio de si coincide con un período que el empleador, en cuya empresa no existe instrumento colectivo vigente, ha declarado período no apto para iniciar negociaciones, o aquel no reúne la antigüedad prevista en el artículo 308 del Código. Por el contrario, si el sindicato tiene un instrumento colectivo vigente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 la presentación del proyecto debe efectuarse no antes de 60 días ni después de 45 días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho instrumento.

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Presentación del proyecto
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Última modificación: 07/10/2021

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