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Estatuto Docente, Particular pagado, Contratación y término
Estatuto Docente, Particular pagado, Contratación y término

¿Cuáles son las causales de despido aplicables a los docentes de establecimientos particulares pagados?

Respecto de la terminación de los servicios, los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares pagados se rigen por las normas contempladas en los artículos 159 y siguientes del Código del trabajo en materia de causales, comunicaciones y formalidades. Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el Estatuto Docente ha establecido formalidades especiales que se consignan en el inciso 1° del artículo 87 de la ley 19.070.

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Respecto de la terminación de los servicios, los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares pagados se rigen por las normas contempladas en los artículos 159 y siguientes del Código del trabajo en materia de causales, comunicaciones y formalidades. Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el Estatuto Docente ha establecido formalidades especiales que se consignan en el inciso 1° del artículo 87 de la ley 19.070, que dispone: "Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle, además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo Código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso". El inciso 2° del referido artículo señala: "El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios, se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente".

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Última modificación: 09/04/2018

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