Sí. El tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales sí cuenta en el reconocimiento de la experiencia, conceptualizada esta como el desempeño de funciones en el sector salud, medida en bienios.
El artículo 38 letra a) de la ley 19.378, que establece el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, señala que para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria se entiende por "experiencia", el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. La misma norma legal señala que el reglamento de dicha ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se reconozcan como servidos. Por otra parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 2506/192 de 01.06.98 que, para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales. De esta forma, la experiencia, conceptualizada ésta como el desempeño de funciones en el sector salud, medida en bienios, debe haberse dado en establecimiento de salud que pueden detentar, jurídicamente, la calidad de públicos o municipales y en este último caso municipales propiamente tales o de Corporaciones Municipales. Lo anterior implica que para el reconocimiento de la experiencia medida en bienios sirve tanto los servicios prestados efectivamente en el área de la salud municipal como en la salud pública. Así las cosas, la prestación de los servicios sólo pueden considerarse para el elemento constitutivo de la experiencia en la medida que se hubieren desempeñado en establecimientos de salud y si son dependientes de instituciones, éstas, además, deben ser susceptibles de ser calificadas como públicas, municipales o de corporaciones municipales.
Última modificación: 24/05/2022