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Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria

¿Para computar la experiencia procede considerar el tiempo trabajado en el Hospital Militar?

Sí, los servicios prestados como Técnico Paramédico en el Hospital Militar son útiles para el reconocimiento de experiencia. El Decreto de Salud N° 1.889, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Ahora, de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1686 de 07.12.1932, el Hospital Militar es una dependencia del Ejército de Chile y cumple sus funciones como hospital institucional.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria
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El artículo 38 letra a) de la ley 19.378, que establece el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, señala que para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria se entiende por "experiencia", el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El Decreto de Salud N° 1.889, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se reconozcan como servidos. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 3867/191 de 18.10.01, que los servicios prestados como Técnico Paramédico en el Hospital Militar, son útiles para el reconocimiento de experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378. Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, por una parte, el legislador garantiza la carrera funcionaria de los trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, constituyendo la experiencia uno de los elementos de esa carrera.
Por otra, se establece la forma para el reconocimiento de la experiencia, esto es, el procedimiento para reconocer los años de servicio afectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal y, de esta manera, conceptualizar la experiencia medida en bienios. Según la normativa legal citada, para los efectos de la experiencia procede considerar el tiempo laborado en establecimientos públicos de salud, cuyo es el caso de los servicios prestados en aquel centro asistencial toda vez que por Resolución Nº 1686 de 07.12.1932, el Hospital Militar es una dependencia del Ejército de Chile y cumple sus funciones como hospital institucional.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria
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Última modificación: 24/05/2022

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