Contenido principal

Centro de consultas

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Jornada de trabajo
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Jornada de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria máxima?

El artículo 15 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales, pudiendo contratarse personal con una jornada parcial que, en el caso de los técnicos de salud, administrativos y auxiliares, no puede ser inferior a 22 horas semanales.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Jornada de trabajo
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Jornada de trabajo

El artículo 15 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales, pudiendo contratarse personal con una jornada parcial que en el caso de los técnicos de salud, administrativos y auxiliares, no puede ser inferior a 22 horas semanales, debiendo adecuarse el horario de trabajo a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Jornada de trabajo
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Jornada de trabajo

Última modificación: 30/05/2022

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Jornada de trabajo