De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 322 del Código del Trabajo, los trabajadores que ingresan a la empresa donde exista un instrumento colectivo de trabajo vigente y tengan derecho a negociar colectivamente, pueden presentar un proyecto después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. Es del caso señalar que la norma legal establece que la duración de estos contratos debe ser lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera sea la duración efectiva de éste. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente en la empresa.
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 322 del Código del Trabajo, los trabajadores que ingresan a la empresa donde exista un instrumento colectivo de trabajo vigente y tengan derecho a negociar colectivamente, pueden presentar un proyecto después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. Es del caso señalar que la norma legal establece que la duración de estos contratos debe ser lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera sea la duración efectiva de éste. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente en la empresa.
¿Debe comunicarse al resto de los trabajadores la presentación de un proyecto de contrato colectivo cuando existe en la empresa un convenio colectivo suscrito conforme al artículo 314 bis del Código del Trabajo?
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 322 del Código del Trabajo, los trabajadores que ingresan a la empresa donde exista un instrumento colectivo de trabajo vigente y tengan derecho a negociar colectivamente, pueden presentar un proyecto después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. Es del caso señalar que la norma legal establece que la duración de estos contratos debe ser lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera sea la duración efectiva de éste. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente en la empresa.
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 322 del Código del Trabajo, los trabajadores que ingresan a la empresa donde exista un instrumento colectivo de trabajo vigente y tengan derecho a negociar colectivamente, pueden presentar un proyecto después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. Es del caso señalar que la norma legal establece que la duración de estos contratos debe ser lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera sea la duración efectiva de éste. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente en la empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código del Trabajo, el empleador debe comunicar a todos los demás trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo y éstos tendrán un plazo de treinta días contados desde la fecha de la comunicación para presentar proyectos en la forma y condiciones establecidas en este Libro o adherir al proyecto presentado. Ahora bien, cuando en la empresa se ha suscrito un convenio colectivo por un grupo de trabajadores, unidos con el propósito de negociar bajo el imperio del artículo 314 bis, vale decir, por la vía semireglada, el empleador debe actuar como si se tratara de una empresa en donde no existe instrumento colectivo vigente y, por tanto, quedará sujeto a la obligación de comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3678/127 de 05.09.2003.
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 322 del Código del Trabajo, los trabajadores que ingresan a la empresa donde exista un instrumento colectivo de trabajo vigente y tengan derecho a negociar colectivamente, pueden presentar un proyecto después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. Es del caso señalar que la norma legal establece que la duración de estos contratos debe ser lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera sea la duración efectiva de éste. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente en la empresa.
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 322 del Código del Trabajo, los trabajadores que ingresan a la empresa donde exista un instrumento colectivo de trabajo vigente y tengan derecho a negociar colectivamente, pueden presentar un proyecto después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. Es del caso señalar que la norma legal establece que la duración de estos contratos debe ser lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera sea la duración efectiva de éste. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente en la empresa.
Última modificación: 09/04/2018
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 322 del Código del Trabajo, los trabajadores que ingresan a la empresa donde exista un instrumento colectivo de trabajo vigente y tengan derecho a negociar colectivamente, pueden presentar un proyecto después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. Es del caso señalar que la norma legal establece que la duración de estos contratos debe ser lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera sea la duración efectiva de éste. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente en la empresa.