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Negociación Colectiva, Negociación reglada, Suscripción del contrato
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Suscripción del contrato

¿Pueden las partes convenir que el contrato colectivo tenga una vigencia igual a su duración no obstante que los trabajadores hicieron efectiva la huelga?

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Suscripción del contrato
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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 324 del Código del Trabajo, si se hubiere hecho efectiva la huelga, el contrato que se celebre con posterioridad sólo tiene vigencia a contar de la fecha de suscripción del contrato, sin perjuicio de que su duración se cuente a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo anterior o del cuadragésimo quinto día contado desde la presentación del respectivo proyecto, según corresponda.

De esta manera, si ha existido una huelga y el contrato colectivo se firma posteriormente, su vigencia debe contarse a partir de la suscripción del instrumento y desde ese momento se pueden exigir los beneficios. Ahora bien, si las partes acuerdan que la vigencia del contrato colectivo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo anterior, al igual que su duración, se habrá alterado la norma contenida en el señalado artículo 324 en cuanto a la vigencia del contrato colectivo, pero se ajustaría a lo dispuesto en ella en lo relativo a establecer para el instrumento una duración no inferior a dos años. Respecto de este punto la Dirección del Trabajo ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que las partes modifiquen las disposiciones legales concernientes a la vigencia y duración de los instrumentos colectivos, siempre que no se vulnere uno de los objetivos principales de la legislación laboral vigente, cual es dar estabilidad a la relación laboral de orden colectivo. Lo anterior se traduce en que las partes deben respetar la duración mínima de dos años que la ley fija para los instrumento colectivos salvaguardando la intención del legislador que se continúe negociando en la época que el empleador, al activar los mecanismos que la ley le proporciona, quiso determinar como la más adecuada, esto es, en otros términos, impedir "que por la vía de la huelga, los trabajadores pudieran alterar unilateralmente la época de negociación".

Así las cosas, los beneficios son exigibles y deben ser pagados por el empleador, no obstante la huelga que se produjo en el proceso de negociación colectiva, si las partes convinieron que la vigencia del instrumento que suscribieron tendría la misma vigencia que su duración, esto es, a continuación del término del contrato colectivo anterior.

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Suscripción del contrato
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Última modificación: 07/10/2021

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