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¿Qué se entiende por Usuaria?

Toda persona natural o jurídica que contrata con una EST, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales.

Se entiende por usuaria a toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-F, letra b))

Última modificación: 07/10/2021