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¿Dónde se acredita el cumplimiento de los requisitos de la garantía?

El solicitante deberá presentar a la Inspección del Trabajo donde esté inscrita la EST la certificación emitida por la institución financiera, junto a una declaración jurada sobre el número de trabajadores contratados, a fin de que se proceda a su revisión.

El solicitante deberá presentar a la Inspección del Trabajo donde se encuentre inscrita la EST la certificación emitida por la institución financiera junto a una declaración jurada sobre el número de trabajadores contratados, a fin de que se proceda a su revisión. Si la Garantía que se debe constituir para comenzar a operar por parte de la EST no cumple con los requisitos legales, se le comunicará al solicitante (EST) esta situación, señalándole que deberá constituir una nueva, debiendo retirar la que ha depositado en la institución financiera (Banco Estado) donde se encuentra en custodia. Para estos efectos, como la garantía está a nombre de la Dirección del Trabajo, sólo se procederá a la devolución previo aviso de la referida Dirección a la institución financiera en donde se señale la persona que realizará dicho trámite, pudiendo ser el representante legal o persona nominada a ese efecto por aquél, mediante poder simple, en el que se señale expresamente dicha facultad. Si de la revisión practicada se comprueba el cumplimiento de los requisitos de la garantía la Inspección del Trabajo procederá a emitir el Certificado de Garantía constituida conforme a la ley, lo que habilitará a la EST para funcionar como tal.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-J).

Última modificación: 07/10/2021