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¿Qué sucede si una EST actúa sin ajustar su constitución a la ley?

Existen sanciones para la EST y para la empresa usuaria. - Para la EST, la sanción es una multa de beneficio fiscal de 80 a 500 UTM, aplicada mediante resolución del Director del Trabajo, la que es reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada. - La usuaria que ha contratado a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro de la Dirección del Trabajo queda, respecto de ese trabajador, excluida de la aplicación de las normas sobre EST. Por ello, el trabajador será considerado como dependiente de la usuaria, regido por la legislación laboral común. Además, será sancionada con una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.

La actuación de una persona natural o jurídica como EST sin ajustar su constitución (inscripción y constitución de garantía) a la ley trae aparejada sanciones tanto para la EST como para la empresa usuaria. Para la EST la sanción es una multa de beneficio fiscal de 80 a 500 UTM, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que es reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada. Para la usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos lleva la Dirección del Trabajo, queda, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas sobre EST, lo que trae como consecuencia que el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Además, la usuaria, será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva con una multa equivalente a 10 UTM por cada trabajador contratado.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 183-L y 183-AA)

Última modificación: 07/10/2021