Sanciones a la empresa usuaria: - Por puesta a disposición en supuestos distintos a los legales para encubrir una relación de trabajo permanente: exclusión de la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. -Por infracción a las normas sobre plazos de la puesta a disposición: transforma el contrato en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser empleadora y contando la antigüedad del trabajador, para todo efecto legal, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria. -Por puesta a disposición en supuestos expresamente prohibidos: la Inspección del Trabajo respectiva aplicará una multa equivalente a 10 UTM por cada trabajador contratado. Sanción a la EST: Por tratarse de incumplimiento de normas de funcionamiento de las EST, se le sanciona con multa de 80 a 500 UTM.
Última modificación: 07/10/2021