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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
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¿Cuáles son los requisitos y cláusulas mínimas del contrato de puesta a disposición?

a) Constar por escrito. b) Ser escriturado dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, si la prestación de servicios es de 5 o más días; o dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración sea inferior a 5 días. b) Indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios, los puestos de trabajo para los cuales se realiza; la duración de la puesta a disposición y el precio convenido por los servicios. f) Señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria; g) Individualizar a las partes (EST y usuaria).

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El contrato de puesta a disposición debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Constar por escrito. La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá verificarse en los siguientes plazos: · Dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, si la prestación de servicios es de 5 o más días. · Dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días. b) Indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo; c) Indicar expresamente los puestos de trabajo para los cuales se realiza; d) Indicar la duración de la puesta a disposición; e) Indicar el precio convenido por los servicios; f) Señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria; g) La individualización de las partes (EST y usuaria) que deberá hacerse con: · Indicación del nombre · Domicilio · Número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes y · En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar al o los representantes legales. Además la ley señala que, será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato. Por otra parte, es necesario tener presente que es posible que las EST acuerden con las usuarias contratos en los que se obliguen a poner a disposición trabajadores en caso de darse los supuestos de puesta a disposición contemplados en la ley. Es decir, un contrato inicial (especie de contrato marco) que genere la obligación para la EST de poner a disposición trabajadores de servicios transitorios en el futuro cada vez que lo solicite la usuaria. A este respecto, y como una forma de facilitar la operatoria del sistema de puesta a disposición, se da por cumplida la obligación legal, en la medida que este contrato marco de puesta a disposición contemple las menciones señaladas en la letra g) y se le adicione cada vez que se ponga a disposición trabajadores, por la vía de anexos y en los plazos de escrituración legal, las cláusulas contenidas en las letras b), c), d), e) y f) precedentes. Así, cada vez que se ponga a disposición trabajadores en una usuaria, deberá anexarse al contrato de puesta a disposición -marco-, las cláusulas exigidas por la ley para cada puesta a disposición. Por último, si la puesta a disposición involucra a más de un trabajador no existe inconveniente para que en el contrato de puesta a disposición (sea un contrato por cada puesta a disposición o anexos a un contrato de puesta a disposición marco) se contemplen más de 1 trabajador, pero en la medida que respecto de cada uno se contemplen las cláusulas mínimas exigidas. De esta forma, será posible listar los trabajadores con las cláusulas correspondientes respecto de cada uno o respecto de un grupo o de todos si se les aplican las mismas cláusulas.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-N)
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Última modificación: 07/10/2021

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