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Empresas de Servicios Transitorios (EST)
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¿Los trabajadores de servicios transitorios tienen derecho a feriado proporcional?

Sí, los trabajadores de servicios transitorios tienen derecho a una indemnización compensatoria del feriado, cuando concurran los siguientes requisitos: · Que hayan prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo, celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, y · Que dicha prestación de servicios hubiere sido, a lo menos, de 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato. Asimismo, por cada nuevo período de doce meses contados desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios transitorios tiene nuevamente derecho a ésta indemnización si se cumplen, en esta nueva anualidad, los mismos requisitos ya indicados.

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Los trabajadores de servicios transitorios tienen derecho a una indemnización compensatoria del feriado, cuando concurran los siguientes requisitos: · Que hayan prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo, celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, y · Que dicha prestación de servicios hubiere sido, a lo menos, de 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato. Asimismo, por cada nuevo período de doce meses contados desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios transitorios tiene nuevamente derecho a ésta indemnización si se cumplen, en esta nueva anualidad, los mismos requisitos ya indicados. Ahora bien, el monto de la indemnización es equivalente a la remuneración íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad, debiendo para su cálculo estarse al procedimiento establecido por la Dirección del Trabajo para las situaciones de la legislación común. Conforme lo anterior, la proporcionalidad es de 1,25 días por cada 30 trabajados, a los cuales hay que sumar el valor de cada día por sobre los ciclos de 30, en una proporcionalidad de 0,04167 por día, resultado que se debe multiplicar por el valor de la remuneración diaria. Para el cálculo del total de días se debe considerar de lunes a viernes como días hábiles, más los días festivos, sábados y domingos del respectivo total de días hábiles que resulten por aplicación del tiempo servido. La remuneración se determina considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración. En tal caso se dividirá lo devengado por el total de días efectivamente trabajados para obtener el promedio diario.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-V)

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Última modificación: 07/10/2021

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