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subcontratación trabajador empleador contratista
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¿En qué casos se puede utilizar la subcontratación?

No existen limitaciones específicas: la subcontratación dependerá de las obras, faenas o servicios que la empresa que actuará como principal, necesite cumplir y quiera externalizar.

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No existen delimitaciones específicas. En consecuencia, la subcontratación dependerá de las obras, faenas o servicios que la empresa que actuará como principal, necesite cumplir y quiera externalizar. Respecto de esta materia la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 2468/053 de 09.07.07, que del artículo 183-A del Código del Trabajo se infiere que el legislador no estableció restricciones ni limitaciones respecto a las obras o servicios que la empresa principal puede externalizar, circunstancia que autoriza para afirmar que no existe impedimento jurídico alguno para que ésta subcontrate obras, faenas o servicios propios de su giro.
(VER: Código del Trabajo, artículo 183-A; Dirección del Trabajo, Dictamen 0141/005, de 10/01/2007; Dirección del Trabajo, Dictamen 2468/053, de 09/07/2007)
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Última modificación: 07/10/2021

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