Sí, es necesario suscribir un contrato de servicios, regido por las normas del Derecho Civil o del Derecho Comercial. La relación entre una empresa contratista, o una persona natural contratista, y la empresa principal o mandante es una relación comercial, por lo cual el contenido de dicho contrato no es de competencia de la Dirección del Trabajo.
Última modificación: 07/10/2021