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FERIADO, PERMISOS, VACACIONES
FERIADO, PERMISOS, VACACIONES

¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador por la muerte de un hijo?

El trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.

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De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo, el trabajador tiene derecho a 10 (diez) días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
(Ver: Código del Trabajo, Artículo 66 ; Dictamen 4431/193 de 07/08/1996; Dictamen 6122/99 de 28/12/2016; Dictamen 0886/019, de 08/03/2007)

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Última modificación: 07/10/2021

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