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FERIADO, PERMISOS
FERIADO, PERMISOS

¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano?

El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano(a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.

FERIADO, PERMISOS
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De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hermano(a), del padre o de la madre del trabajador, este tiene derecho a cuatro (4) días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 66 ; Dictamen 0886/019 de 08/03/2007)
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Última modificación: 09/05/2022

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