Son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares: • Clubes • Restaurantes • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina") • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local. Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio. Por tanto, a un trabajador que presta servicios el 1 de mayo de 2017, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 1 de mayo de 2018, así como los demás festivos ya indicados.
Última modificación: 07/10/2021