Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes. En el caso del contrato por obra o faena, cuando ha estado vigente por un mes o más y el empleador le pone término en forma justificada por la causal del artículo 159 N°5 y paga al trabajador una indemnización por el tiempo servido equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, también puede efectuar el descuento de la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (2,8%) más su rentabilidad.
En el caso del contrato por obra o faena, cuando ha estado vigente por un mes o más y el empleador le pone término en forma justificada por la causal del artículo 159 N°5 y paga al trabajador una indemnización por el tiempo servido equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, también puede efectuar el descuento de la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (2,8%) más su rentabilidad.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 161 y 163; Ley 19.728, artículo 13)
Última modificación: 02/02/2026